TÉRMINOS Y CONDICIONES

DEFINICIONES

  • Transportista. Empresa dueña/arrendadora de los aviones con los que se presta el servicio de transporte y/o pilotos que prestan el servicio durante el vuelo.
  • Call Center. Centro de atención telefónica del SKYEXPLORE, mediante el cual se brinda soporte y asistencia al pasajero, según el servicio o información solicitada, llamando al teléfono 3316200425.
  • Código de Confirmación. Clave alfanumérica que asigna el SKYEXPLORE al momento de la contratación de los servicios de transportación aérea y que identifica el servicio contratado.
  • Fuerza Mayor. Significa cualquier circunstancia imprevisible fuera del control del SKYEXPLORE, sin responsabilidad civil y que cuyas consecuencias no podrían haber sido evitadas, incluyendo, pero sin limitación, condiciones meteorológicas y geológicas, disturbios, conmociones civiles, embargos, guerras, hostilidades, disturbios, escasez de combustible o conflictos por hostilidad y condición médica no declarada por parte del pasajero.
  • “Pasajero(s)”. Persona(s) física mayor de 18 años de edad, al momento de iniciar el viaje, a favor de quien se prestará el servicio de transportación aérea.
  • Pase de Abordar. Documento electrónico o físico que expide el SKYEXPLORE a favor del pasajero que forma parte integral de presente contrato el cual contiene el itinerario del vuelo y datos específicos de la reservación como: código de confirmación, nombre de(los) pasajero(s), número de vuelo, ruta, horario, fecha, tarifa y el desglose de la totalidad de los cargos y que es indispensable que lo presente el pasajero antes de abordar.
  • Tarifa. Precio fijado por el SKYEXPLORE al pasajero por el servicio contratado.

DECLARACIONES

SKYEXPLORE DECLARA:
a) Es representada por la empresa SKYEXPLORE S.A DE C.V, con domicilio en Av. Américas #1545, Piso #20 Col. Providencia, Guadalajara, Jalisco, México. CP: 44630, en uso y goce de sus facultades por lo que es capaz de contraer obligaciones, dedicada principalmente a la prestación de servicios de transportación aérea privada comercial.
b) Que cuenta con los permisos y licencias, así como la infraestructura para prestar los servicio que se señalan en la caratula de este contrato y es su voluntad obligarse en los presentes términos y condiciones.


EL PASAJERO(S) DECLARA:
a) Que los datos asentados en la caratula del presente contrato, son correctos y ciertos, así como tener la solvencia económica suficiente para obligarse en los términos señalados.
b) Que los servicios contratados son única y exclusivamente para el PASAJERO(S) quien disfrutará del servicio.
c) Es su voluntad obligarse en los términos del presente contrato.

CLÁUSULAS

PRIMERA: SKYEXPLORE S.A DE C.V, como intermediario entre el SKYEXPLORE y el PASAJERO, se obliga a los servicios bajo las especificaciones contratadas en la caratula de este contrato, así mismo como lo establece el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cambio el PASAJERO pagará la tarifa acordada la cual también se encuentra señalada en la caratula del mismo y no existira cancelación alguna.

SEGUNDA: El SKYEXPLORE se reserva el derecho de prestación de servicio en virtud de salvaguardar la integridad física del TRANSPORTISTA y sus PASAJEROS, cuando de acuerdo con el llenado de la caratula o de la entrevista presencial, se puedan apreciar posibles trastornos de salud física o psicológica, esto por motivos de seguridad y de salud, dado a que esto pueda ocasionar alteraciones, imperfectos, daños físicos y/o psicológicos, dando como resultado malestares al PASAJERO(S) o TRANSPORTISTA.

El PASAJERO(S) esta de acuerdo que SKYEXPLORE se deslinda de cualquier responsabilidad por malestares psicológicos o físicos que se pudieran ocasionar durante el servicio prestado.

El SKYEXPLORE podrá en cualquier momento solicitar información médica para corroborar que el PASAJERO(S) se encuentra en buen estado de salud físico y mental, para poder ofrecer el servicio prestado.

TERCERA: En caso de que EL TRANSPORTISTA se dé cuenta de que el PASAJERO(S) esté sufriendo algún síntoma de salud físico o psicológico durante el trayecto comprendido entre el abordaje de la aeronave y el desembarco, el TRANSPORTISTA podrá dar por terminado el servicio prestado de forma anticipada de conformidad con lo que señala Ley de Aviación Civil, sin obligación de reponer los minutos de vuelo.

CUARTA: El pase de abordar es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado por el PASAJERO(S) en el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión, se determine, estando obligado el PASAJERO(S) a demostrar fehacientemente que es la persona a quien señala el pase de abordar.

QUINTA: El PASAJERO(S) reconoce que se le hizo de su conocimiento el aviso de privacidad y ésta de acuerdo con el mismo.

SEXTA: El PASAJERO reconoce como su obligación para poder recibir el servicio solicitado el tener que realizar el abono de un depósito, como lo señala la caratula de este contrato.

SEPTIMA: El SKYEXPLORE no estará obligado a pagar compensación alguna ni a realizar ningún reembolso al PASAJERO cuando la demora, desvío, sustitución o cancelación de vuelo, se deban a falsedades en declaraciones por parte del PASAJERO, causas imprevistas, caso fortuito o fuerza mayor.

OCTAVA: SKYEXPLORE depende de diversas autoridades y condiciones climatológicas/meteorológicas para poder prestar sus servicios, de las cuales en muchas ocasiones solo tiene conocimiento minutos previos a realizar el vuelo, siendo el caso, que si por alguna de estas causas, no es posible prestar el servicio, SKYEPLORE se obliga a re agendarlo, sin ningún costo adicional para el PASAJERO(S).

NOVENA: El PASAJERO(S) podrá previo al vuelo o durante el mismo, pedir servicios adicionales, quedando a consideración del SKYEXPLORE, quien para aceptarlo deberá de tomar en cuenta el estado físico, emocional y de salud del PASAJERO(S), además por tratarse de una solicitud verbal si existe aceptación, el PASAJERO deberá cubrir el monto del mismo a la brevedad posible.

DÉCIMA: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someterán a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios presentes o futuros a razón por la cual, cualquier contienda judicial que se suscite entre las partes, deberá ventilarse ante los Tribunales de Guadalajara, Jalisco, México.

SKYEXPLORE S.A de C.V brinda servicios de vuelos privados, donde se puede tener la experiencia de conocer el mecanismo del avión junto con un piloto comercial con la capacidad correspondiente al avión, el cual se está operando. Se dan tours por la ciudad de Guadalajara y sus alrededores, así como también podemos cotizar vuelos en cualquier otra zona de la República para trayectos de punto a punto, vuelos de placer o experimentales.

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